Consulta el Estatuto Sindical y sus Normas Fundamentales
Accede al documento oficial del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Chapingo en sus dos formatos (consulta y PDF), con toda la información esencial y reglamentaria.
Normas Generales del Sindicato
Conoce las disposiciones básicas que rigen la organización y funcionamiento del sindicato, garantizando derechos y responsabilidades claras para sus miembros.
Derechos y Obligaciones de los Afiliados
Descubre las responsabilidades y beneficios que tienen los trabajadores afiliados para fortalecer la unidad y el compromiso colectivo.
Consulta el Estatuto sindical aquí.
El presente estatuto es aplicable a todos y cada uno de los miembros del sindicato de trabajadores de la Universidad Autónoma Chapingo. Debemos de hacer conciencia, del papel que como trabajadores asumiremos en la lucha por un orden democrático y revolucionario, en el que alcancemos las reivindicaciones, por las que históricamente hemos luchado.
La clase trabajadora somos creadora de la riqueza material, es injusta la situación económica y social en que nos encontramos.
Para lograr los fines históricos de la clase trabajadora, es necesaria la unidad de todos los agremiados dentro de un sindicato, con estructuras que garanticen la democracia interna y la lucha por las reivindicaciones económicas, políticas, sociales y culturales de ellos mismos.
Somos conscientes de la necesidad de transformar el movimiento sindical actual en un movimiento amplio, libre y democrático; convertirlo en la fuerza social fundamental para las transformaciones necesarias en nuestro país, logrando que los trabajadores nos apropiemos del lugar que nos corresponde dentro de la sociedad, dueños de nuestro destino y nuestra patria.
Por lo anterior reclamamos lo siguiente:
La organización sindical agrupa a los trabajadores para defendernos de las arbitrariedades de los patrones y de cualquier forma de autoridad. También para luchar por un nivel de vida decoroso y condiciones de trabajo que impidan la enajenación de los trabajadores.
El STUACh ostenta la representación jurídica y política de los trabajadores frente a las autoridades o patrones.
El STUACh cuenta entre sus propósitos, luchar por las reivindicaciones a corto y a largo plazo, para todos y cada uno de los agremiados al STUACh; revisiones salariales, prestaciones sociales y de cualquier otro tipo.
El STUACh está dispuesto a proteger, como principal patrimonio de los trabajadores, la fuente de trabajo. Defenderla no únicamente de las autoridades y patrones, sino también de aquellos desorientados aventureros que pretenden utilizar la fuerza política de los trabajadores sindicalizados para propósitos ajenos a sus principios, tanto dentro, como fuera de la UACh.
El STUACh se declara independiente de las autoridades del gobierno y de cualquier partido político y se hace solidario con las luchas de los trabajadores de todo el país.
El STUACh participará en la medida de sus avances en las transformaciones y procesos generales del país. Así mismo rechaza y se declara enemigo del imperialismo y la opresión.
El STUACh se declara respetuoso de la libertad de afiliación política de sus miembros, por lo que respetará el pluralismo político en su seno.
El STUACh participará cuando sea necesario para hacer de la UACh una Universidad abierta a todas las ideas, a las clases populares y a todo aquello que permita el engrandecimiento de nuestra patria.
El STUACh se pronuncia por la superación de la mujer y deberá estimular su participación en todos los procesos de la vida sindical.
El STUACh promueve la unidad y democracia sindical como el principal valor, la regla de oro del sindicalismo y reconoce que no existe, ni existirá discriminación entre los trabajadores y trabajadoras, respetando la equidad de género, ya que todos concurren en igualdad de derechos, deberes y oportunidades, sin diferencia de raza, nacionalidad, sexo, creencia religiosa o por circunstancias sociales, económicas, políticas, ideológicas, ni por el lugar que ocupen en el centro de trabajo. Su práctica se desarrolla en una política de frente único, de clase inclusiva, no discriminatoria, como garantía de la lucha unitaria y fortaleza contra toda forma de explotación e injusticia.
El STUACh ejercerá la democracia directa y participativa, en consecuencia, se elegirán a los representantes en elecciones, todos tienen derecho a voz y voto, a elegir y ser elegidos y se adoptan los acuerdos logrados por las mayorías. La democracia sindical consiste en que todas las grandes decisiones que toma la organización surgen de asambleas generales.
El STUACh debe promover la ayuda mutua y respaldar las soluciones de los problemas laborales de los trabajadores sindicalizados, la cuota sindical es el primer acto de solidaridad sindical de todo afiliado, con ello se apoya por principio la independencia política de clase, ya que se procura el auto sostenimiento de la organización sindical y la ayuda mutua para alcanzar los objetivos propuestos.
El STUACh implementará las estrategias necesarias ante cualquier contingencia, haciendo uso de los recursos digitales y de las nuevas tecnologías, para dar seguimiento a los objetivos propuestos para la lucha por las reivindicaciones de cada uno de los agremiados al STUACh.
DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DEL STUACh
Artículo 1. Los trabajadores de la Universidad Autónoma Chapingo resuelven constituirse en agrupación sindical, que llevará el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO, cuyas siglas serán STUACh.
Artículo 2. El STUACh será un organismo representativo, democrático, siendo su duración indefinida, respetuoso de la libertad de afiliación política de sus miembros, mostrando total imparcialidad partidista.
Artículo 3. Los objetivos del STUACh serán:
- El reconocimiento, mejora y defensa de las condiciones sociales, laborales y de todo tipo de sus afiliados.
- Realizar las acciones necesarias para hacer efectivos los derechos de los trabajadores.
- Fomentar la educación política-sindical y cultural de todos los trabajadores sindicalizados de la Universidad Autónoma Chapingo.
- Realizar todas las acciones de acuerdo a los principios y a los presentes Estatutos, al Contrato Colectivo de Trabajo y a todos aquellos acuerdos y alianzas que garanticen la superación de los trabajadores sindicalizados.
Artículo 4. El domicilio legal del Sindicato (STUACh) será en el kilómetro 38.5 de la carretera México-Texcoco, Chapingo, Estado de México.
Artículo 5. El escudo será el que se encuentra vigente en la representatividad de su documentación circulante y el lema será “UNIDAD Y DEMOCRACIA SINDICAL”.
DE LOS MIEMBROS DEL STUACh
Artículo 6. Son miembros del STUACh todos los trabajadores de base interinos y los contratados por obra y/o tiempo determinado. Contratados por los medios legales establecidos en el STUACh y la UACh.
Artículo 7. Todos los trabajadores indicados en el artículo 6 de estos Estatutos forman parte del STUACh. El trabajador que entre a laborar en la UACh recibirá del delegado de su departamento de adscripción, los Estatutos y el Contrato Colectivo de Trabajo y así tener la libertad de afiliarse al sindicato.
La afiliación a la organización es personal y voluntaria.
Los trabajadores administrativos de base que tengan el interés de formar parte de la organización sindical deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad máxima de 3 años.
- En caso de que la antigüedad sea rebasada, existirá la posibilidad de afiliarse al sindicato y el otorgamiento del recurso al momento de jubilarse que asigna la organización será proporcional a su antigüedad como afiliado, tomando como base 30 años perteneciendo a la organización sindical.
- En caso de que la antigüedad se acerque a su jubilación, (en no menos de 5 años), las aportaciones de cuotas sindicales serán a partir de su afiliación sindical, sin derecho al otorgamiento del recurso que asigna la organización.
- En caso de haber ingresado a través de un laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sus aportaciones de cuotas sindicales serán a partir de su afiliación.
- Si por algún motivo, el trabajador decide retirarse del sindicato, esta solicitud deberá expresarla por escrito al Secretario General, sin que esto afecte su relación laboral, entregando copia a la Secretaría de Archivo, Actas y Acuerdos, Comisiones Autónomas y representante delegacional.
- Si es el caso de reincorporación a la organización, esta será por única vez, siempre y cuando no haya atentado en contra de la organización, ni tenga antecedentes que pongan en riesgo su afiliación.
- El trabajador de re-sindicalización no podrá tener un cargo sindical hasta cubrir un mínimo de 6 años de participación ininterrumpida.
Artículo 8. Se suspende temporalmente los derechos y obligaciones sindicales hasta por 4 años de aquellos miembros que soliciten al Secretario General un permiso o licencia sindical para ocupar un puesto de confianza, estando obligados a informar del término de su permiso o licencia de manera inmediata, entregando copia a la Secretaría de Archivo, Actas y Acuerdos, Comisiones Autónomas y representante
delegacional. Una vez que concluye el permiso o licencia sindical, deberá reincorporarse a la organización por un periodo de dos años como miembro activo para tener derecho a otra solicitud; por lo que sus prestaciones serán proporcionales al tiempo en los que permaneció activo en el STUACh.
Artículo 9. Todos los derechos y obligaciones sindicales serán restablecidos cuando concluya lo señalado en el artículo anterior, siendo requisito indispensable que el interesado no haya violado estos Estatutos y los acuerdos emanados de los diferentes órganos de gobierno en el periodo de suspensión y no se encuentre en proceso de investigación en cualquier instancia de la UACh y/o el STUACh.
Artículo 10. Se pierde la calidad de miembro del STUACh por:
- Expulsión decretada, al comprobarse por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, cualquier violación a los presentes Estatutos y los acuerdos emanados de nuestros órganos de gobierno.
- Cuando el interesado rompa de manera voluntaria todas sus relaciones de trabajo con la UACh. Los trabajadores de base que pasen a ocupar un puesto de confianza y que atenten contra la organización sindical.
- Cuando el trabajador gozando de todos sus derechos, recurra a las autoridades, antes que al Sindicato para tratar problemas laborales de interés colectivo.
Artículo 11. No perderán sus derechos y obligaciones sindicales los trabajadores que se encuentran bajo licencia o permiso laboral de cualquier denominación, con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no se haya atentado contra los presentes Estatutos, reglamentos derivados del mismo y demás órganos de gobierno y la base del STUACh.
DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL STUACh
Artículo 12. Son derechos de los miembros del STUACh.
- Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, teniendo como mínimo tres años consecutivos como miembros del STUACh para ocupar un puesto en el Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas o Comisiones Mixtas y seis meses para todos los demás cargos, debiendo cumplir con una conducta honorable con base en la declaración de principios de los presentes Estatutos. El derecho a votar será desde su incorporación al STUACh.
- Exigir representación y/o defensa por parte del STUACh en los conflictos laborales, individuales o colectivos que les afecten ante cualquiera de las formas de Autoridad Universitaria.
- Disfrutar de todos los derechos, todas las prestaciones económicas, sociales y de cualquier otro tipo de prerrogativas obtenidas y/o derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo, convenios, reglamentos internos de trabajo y de los presentes Estatutos.
- Presentar iniciativas para el mejoramiento de cualquier tipo de actividad sindical, las iniciativas deberán presentarse por escrito a cualquiera de los órganos directivos o Comisiones de trabajo del STUACh.
- Exponer, divulgar y defender libremente las ideas es un derecho donde podrán ser utilizados los medios de publicación del sindicato, creados para tal efecto. No debiéndose recurrir a la calumnia, a la mentira, al dolo de la información, ni al ataque entre grupos políticos.
- Exigir a los diferentes órganos de gobierno, de representación sindical y Comisiones de trabajo existentes, el correcto desempeño de las funciones conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, así como solicitarles los informes que se considere convenientes.
- Denunciar ante los órganos correspondientes las irregularidades observadas en el desempeño de las funciones de sus representantes y del STUACh en general. Así como las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo, reglamentos internos, sindicales y Estatutos.
- Defenderse o nombrar defensor cuando se tenga que enfrentar una acusación ante cualquier órgano de gobierno del Sindicato.
- Exigir copia de toda documentación en asuntos que lo afecten personalmente.
- Todos los miembros del STUACh tienen acceso con derecho a voz a todas las instancias del Sindicato.
Artículo 13. Son obligaciones de los miembros del STUACh:
- Acatar y hacer acatar, previo conocimiento de causa, los presentes Estatutos, el Contrato Colectivo de Trabajo, los acuerdos y reglamentos que de ellos se deriven, la declaración de principios, los acuerdos y resoluciones de Asambleas Generales, congresos y sesiones de Consejo General de Representantes que se tomen de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos.
- Cooperar intelectual y materialmente para el logro de los objetivos y propósitos del STUACh, así como promover el desarrollo y consolidación del mismo.
- Participar puntual y activamente en todas las acciones que el Comité Ejecutivo convoque dentro de un plan de contingencia, así como en todas las actividades que realicen de manera ordinaria y extraordinaria.
- Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh, a todas las actividades políticas y/o de cualquier tipo que promueva o en las cuales participe el STUACh.
- Tratar sus asuntos laborales única y exclusivamente a través de los órganos de gobierno correspondiente del STUACh, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y el Contrato Colectivo de Trabajo.
- Hacer lo necesario para desempeñar con eficiencia los cargos y las Comisiones que le sean conferidos. Deberán rendir informes que le sean solicitados por los órganos de gobierno del STUACh de acuerdo con los presentes Estatutos.
- Cooperar intelectual y materialmente con los órganos de gobierno y de representación sindical para facilitar e impulsar el cumplimiento de sus tareas.
- Actuar con discreción en asuntos que perjudiquen al gremio sindical y trasciendan en los movimientos del STUACh.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14. Todos los representantes del STUACh, cualquiera que sea su nivel de dirección, serán responsables ante quienes los eligieron y será posible removerlos de su cargo de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 15. El STUACh, para su estructura organizativa, establecerá unidades de base denominadas delegaciones sindicales.
Son delegaciones sindicales todos los centros de trabajo denominados por la UACh, unidades regionales, divisiones, departamentos, programas, centros regionales, campo experimental y demás estructuras derivadas de la organización universitaria y todo centro de trabajo de la UACh, donde se empleen trabajadores descritos según el artículo 6 de los presentes Estatutos.
Artículo 16. Los trabajadores afiliados al STUACh que presten sus servicios en la universidad y fuera del domicilio central de la UACh pertenecerán a la delegación sindical de la cual dependa su área de trabajo.
Artículo 17. Los órganos de gobierno del sindicato son:
- Asamblea General
- Congreso General
- Consejo General de Representantes
- Comité Ejecutivo
- Comisiones Autónoma
- Comisión Autónoma de Vigilancia
- Comisión Autónoma de Honor y Justicia
- Comisión Autónoma de Hacienda
- Delegaciones Sindicales
- Delegados Sindicales
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el máximo órgano político de gobierno del Sindicato y podrá conocer y resolver todos los problemas de la agrupación. Tomando en cuenta que sus resoluciones deberán apegarse estrictamente a los ordenamientos legales respectivos, a los convenios establecidos y a lo estipulado en estos Estatutos.
Artículo 19. Para que los acuerdos tomados en Asamblea General tengan validez, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que las asambleas sean convocadas con ocho días naturales de anticipación, cuando menos la convocatoria deberá incluir el orden del día para su discusión previa en las Asambleas Delegacionales.
- Que esté presente el 50% más uno de los trabajadores miembros del STUACh y se elabore un reglamento para asambleas generales por la Comisión Autónoma correspondiente, debiendo ser aprobado este por los máximos órganos de gobierno del STUACh.
- En caso de no realizarse la Asamblea General, por no cumplir con lo estipulado en el inciso b) del presente artículo, los asuntos considerados para el orden del día automáticamente pasarán para su discusión y solución al Consejo General de Representantes.
- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, las Asambleas Generales ordinarias se efectuarán por lo menos cada tres meses y las
extraordinarias cuando sea necesario, a JuIcI0 del Consejo General de Representantes y/o el 20% de los miembros del STUACh que lo soliciten por escrito. Las solicitudes deberán hacerse al Comité Ejecutivo, debiendo incluir nombre y firma de los solicitantes, así como su lugar de trabajo. Incluirá también el orden del día que se propone.
- Para el caso de las asambleas extraordinarias serán convocadas con el tiempo de anticipación necesario.
- En el caso de que no se convoque puntualmente a las asambleas previstas en los Estatutos, los trabajadores que representen al 33 % del total de los miembros del sindicato, por lo menos podrán solicitar se convoque a la asamblea y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurra el 50% más uno del total de los miembros del sindicato.
CONGRESO GENERAL
Artículo 20. El Congreso General será el órgano de gobierno siguiente dentro del Sindicato y estará integrado por los delegados sindicales que conforman el Pleno de Delegados, más un delegado especial por cada delegación nombrado por su base.
También forman parte del Congreso General:
- El Comité Ejecutivo. Los representantes Sindicales que forman el Consejo General de Representantes.
- Los presidentes de las Comisiones Autónomas y un delegado especial al congreso por cada 30 trabajadores o fracción mayor de 15 nombrados por su base.
- La parte sindical de las Comisiones Mixtas.
El voto que emiten los delegados deberá ajustarse lo más posible al previo mandato de sus representados, tendrán voz y voto los enviados por cada delegación, los presidentes de las Comisiones Autónomas y el Comité Ejecutivo quien presidirá.
Estas normas son válidas para los congresos ordinarios y los congresos extraordinarios.
Artículo 21. Se celebrará el Congreso General ordinario dentro de los primeros días del mes de junio de cada año, será convocado por el Consejo General de Representantes con cuarenta y cinco días naturales anteriores a la fecha de su celebración.
Artículo 22. El Comité Ejecutivo, el Consejo General de Representantes y los presidentes de las Comisiones Autónomas elaborarán la convocatoria para el congreso, incluyendo el temario respectivo y el correspondiente Reglamento Interno.
La convocatoria deberá contener:
- Lugar y fecha de la celebración del Congreso General.
- Temario, con la distribución de las mesas de trabajo.
- Programa de actividades.
Artículo 23. La convocatoria al Congreso General, los informes de cualquier organismo del sindicato, comisiones de trabajo, ponencias individuales y todos aquellos documentos que el Comité Ejecutivo juzgue necesarios para el mejor desarrollo del congreso, deberán ser distribuidos por el Comité Ejecutivo, con una anticipación de 15 días naturales a la fecha de la realización del congreso, supervisadas por el Consejo General de Representantes.
Artículo 24. Pueden convocar a Congreso General Extraordinario, el Consejo General de Representantes y el Comité Ejecutivo en conjunto con las Comisiones Autónomas. Los Congresos Generales Extraordinarios se ocuparán únicamente de los puntos que fueron expresamente citados y se realizarán en un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de su convocatoria.
Los acuerdos de los congresos ordinarios y/o extraordinarios deberán darse a conocer a la base del Sindicato 10 días después de su realización.
Artículo 25. Son facultades del Congreso General:
Analizar, deliberar y dictar resoluciones sobre:
- La renuncia o revocación de los miembros del Comité Ejecutivo, de las Comisiones Autónomas y de la parte Sindical de las Comisiones Mixtas.
- El informe anual del Comité Ejecutivo.
- El informe anual de las Comisiones Autónomas.
- El informe de las partes sindicales de las Comisiones Mixtas o las comisiones de trabajo de otra índole.
- Las iniciativas de modificación de las condiciones generales de trabajo al Contrato Colectivo de Trabajo y los términos de la revisión salarial y contractual correspondiente.
- Las reformas y precisiones que procedan a los presentes Estatutos.
- El presupuesto de ingreso y egreso y el manejo de los fondos de resistencia.
- Las modificaciones que procedan a las cuotas ordinarias y los criterios para el establecimiento de las cuotas extraordinarias.
- La política general interna y externa del sindicato, los emplazamientos a huelga cuando sea necesario.
- La convocatoria a elecciones extraordinarias para la renovación de cualquier órgano de gobierno, cuando procede y conforme a los presentes Estatutos.
- Nombrar y remover al representante ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y al representante ante el Consejo Universitario, cuyo periodo será de 6 y 3 años respectivamente.
Todas aquellas cuestiones de interés general que afecten la marcha normal del Sindicato, todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos y convenios sindicales, así como el Reglamento Interno del Congreso General.
Artículo 26. El Congreso General será válido si asiste el 50% más uno de los delegados que deban integrarlo en los términos planteados en el artículo 20 de estos Estatutos.
- De no existir quórum suficiente, se convocará nuevamente al congreso dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha original de su celebración, y sus acuerdos serán válidos con la mitad más uno de los delegados que deban integrarlo, con la aprobación del 50% más uno de los representantes sindicales que asistan y que hayan sido convocados nuevamente, conforme a lo establecido en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 27. Las votaciones definitivas de Congreso General serán efectuadas en la Asamblea Plenaria, misma que recibirá las conclusiones de las mesas de trabajo, cuyas decisiones serán válidas por la mayoría simple del voto de los representantes sindicales al congreso.
Artículo 28. El Congreso General será presidido por el Secretario General y los presidentes de las Comisiones Autónomas.
Artículo 29. Podrán ser invitados representantes de otras organizaciones sindicales y/o políticas fraternales; las invitaciones se harán por común acuerdo entre Consejo General de Representantes y el Comité Ejecutivo.
CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES
Artículo 30. El Consejo General de Representantes estará constituido por los delegados, subdelegados y coordinadores. Los delegados tendrán derecho a voz y voto, los subdelegados o coordinadores tendrán derecho a voz; el subdelegado o coordinador tendrá derecho a voz y voto únicamente cuando el delegado no asista.
- Un Representante Sindical por cada delegación con derecho a voz y voto, más un subdelegado o coordinador con derecho a voz, mismos que tendrá voz y voto cuando no asista el delegado.
- El Comité Ejecutivo, quien tendrá derecho a voz y a un solo voto.
Artículo 31. En cada Asamblea General, el Consejo General de Representantes Pleno de Delegados, será el órgano máximo de decisión del Sindicato, acatando las disposiciones de la Asamblea General, dado que es la instancia donde están debidamente representados todos los trabajadores afiliados al Sindicato y el Congreso General anterior.
Artículo 32. El Comité Ejecutivo convocará a sesión ordinaria de Consejo General de Representantes al menos una vez al mes, debiendo enviar el citatorio con tres días de anticipación, mismo que contendrá el orden del día, exceptuando los casos de urgencia.
Artículo 33. El Comité Ejecutivo convocará a sesión extraordinaria de Consejo General de Representantes a petición escrita de:
- Por acuerdo de la Asamblea General.
- Por acuerdo del Comité Ejecutivo.
- Por acuerdo del Consejo General de Representantes Sindicales.
- Por cualquiera de las Comisiones Autónomas.
- Por petición del 20% de Delegados Sindicales.
- Por petición del 20% de trabajadores en los mismos términos establecidos en la fracción d) del artículo 19 de los presentes Estatutos.
Artículo 34. El quórum legal del Consejo General de Representantes en sus sesiones ordinarias y extraordinarias serán del 50% más uno de sus integrantes para que sean válidas las decisiones del Consejo General de Representantes.
Cuando el quórum del Consejo General de Representantes no sea el estipulado por el presente artículo y la decisión requiera ser tomada inmediatamente, se dejará la responsabilidad al Comité Ejecutivo, mismo que deberá decidir. En caso de no poder hacerlo, convocará de inmediato el mayor número posible de Representantes Sindicales y a los presidentes de las Comisiones Autónomas, con quienes se tomará la decisión, siguiendo los lineamientos trazados por los órganos máximos de dirección. La tolerancia para el inicio al Consejo General de representantes no deberá rebasar nunca, más de 30 minutos después de la hora citada.
Artículo 35. Son facultades del Consejo General de Representantes:
- Implementar la política general interna y externa del Sindicato, decidida por la asamblea o por el Congreso General.
- Discutir y promover reformas a los presentes Estatutos y al Contrato Colectivo de Trabajo, mismas que serán ratificadas o rectificadas por el Congreso General o la Asamblea General inmediatos siguientes.
- Aprobar los planes de trabajo e informes de todas las comisiones de trabajo existentes.
- Ratificar el nombramiento de las comisiones de trabajo sindicales que se considere convenientes. Para el caso de los miembros de las Comisiones Mixtas, serán nombrados en Consejo General de Representantes y ratificados en Asamblea General, con un tiempo mínimo de un año y máximo de dos para el desempeño de sus funciones.
- Aprobar o rechazar los informes trimestrales de la parte sindical de las Comisiones Mixtas.
- Aprobar o rechazar los informes trimestrales y los asuntos planteados por las Comisiones Autónomas.
- Ratificar o rechazar los reglamentos internos de los diversos órganos de gobierno y de representación sindical.
- Intervenir en los problemas laborales que rebasen las posibilidades y facultades de las delegaciones sindicales en particular.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos sindicales y su reglamento interno.
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 36. Los cargos del Comité Ejecutivo serán ocupados por trabajadores afiliados en los términos señalados en el capítulo VII de las elecciones y votaciones, siendo el periodo de representantes de tres años.
Artículo 37. Los miembros del Comité Ejecutivo para desempeñar correctamente sus funciones se dedicarán de tiempo completo a dicha labor, retirándose durante su periodo de representación sindical de sus labores respectivas, mediante el otorgamiento de licencia con goce de salario íntegro, incluyendo prestaciones de carácter legal, aumentos salariales y demás derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 38. El Comité Ejecutivo estará constituido por:
- Secretaría General.
- Secretaría de Organización.
- Secretaría de Comisiones Mixtas.
- Secretaría de Trabajo y Conflictos.
- Secretaría de Finanzas.
- Secretaría de Admisión y Escalafón.
- Secretaría de Previsión Social.
- Secretaría de Archivo, Actas y Acuerdos.
- Secretaría de Capacitación Sindical y Política y Cultural.
- Secretaría de Capacitación Técnica, Fomento Deportivo y Turístico.
- Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Secretaría de Prensa y Propaganda.
- Gestoría.
- Coordinación de Centros Regionales.
Artículo 39. Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo en su conjunto:
- Asumir conforme a los presentes Estatutos, la representación del STUACh con plena capacidad jurídica como máximo órgano ejecutivo.
- Instrumentar y ejecutar los acuerdos de los diversos órganos de gobierno sindical.
- Coordinar la parte sindical de las Comisiones Mixtas, con el propósito de lograr una adecuada articulación de funciones, entre estas y las diversas Secretarías del Comité Ejecutivo.
- Presentar propuestas a la Asamblea General, al Congreso General y al Consejo General de Representantes, sobre revisiones contractuales y salariales al Contrato Colectivo de Trabajo y sobre modificaciones a los reglamentos Internos del Trabajo, así como a los presentes Estatutos.
- Rendir un informe a la Asamblea General, al Congreso General y al Consejo General de Representantes, conforme a lo estipulado en los presentes Estatutos.
- Presidir a través del Secretario General, las asambleas, los mítines, las sesiones del Consejo General de Representantes y todos los actos de carácter sindical.
- Acatar y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
- Fomentar la integración de comisiones auxiliares para las diversas secretarías cuando sea necesario.
- Preparar las actividades necesarias para el emplazamiento a huelga o suspensión de labores de acuerdo con los procedimientos específicos establecidos en los presentes Estatutos.
- Formar parte del Comité de Huelga del STUACh.
- Convocar a la realización de las elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo de las Comisiones Autónomas y de las delegaciones sindicales.
- Participar a través de la secretaría que corresponda y articuladamente con los delegados y otros organismos, en la solución de los problemas laborales que se presenten en las delegaciones sindicales, siempre y cuando se considere necesario.
- Elaborar su propio reglamento interno y someterlo a la aprobación del Consejo General de Representantes.
- Nombrar al representante de los trabajadores ante el Consejo Universitario.
- Coordinar la elaboración de propuestas para mejoramiento del Contrato Colectivo de Trabajo y encabezar las discusiones respectivas ante las autoridades universitarias.
- Coordinar la elaboración del proyecto de condiciones generales de trabajo y encabezar las discusiones respectivas ante las autoridades de la UACh.
El Comité Ejecutivo saliente entregará la documentación necesaria para facilitar el trámite de registro del nuevo Comité Ejecutivo, así como también comparecer ante las instancias de la Secretaría del Trabajo correspondientes para agilizar dicho registro.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos sindicales y su reglamento interno.
Todas las carteras del Comité Ejecutivo tendrán la obligación, al término de su gestión de hacer entrega en un plazo de 15 días de todo lo concerniente a su cartera.
SON FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO
- SECRETARÍA GENERAL
- Representar legalmente al STUACh y al Comité Ejecutivo.
- Expedir y firmar las credenciales de los afiliados al STUACh en coordinación con la Secretaría de Organización.
- Actuar como representante del STUACh en los eventos en que este partícipe.
- Resolver los problemas que se presenten, junto con la Secretaría correspondiente.
- Coordinar y supervisar las actividades de las Secretarías, Coordinación de Centros Regionales y Unidad de Transparencia, firmar en acuerdo con el área correspondiente, todos aquellos documentos que emita el Comité Ejecutivo.
- Asumir en unión con el Secretario de Trabajo y Conflictos, la representación del STUACh en los conflictos laborales y colectivos.
- Autorizar o negar justificadamente la salida en comisión de los Secretarios, Coordinador y Titular de la Unidad de Transparencia en función de sus cargos.
- Convocar a los Plenos, Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, congresos y todas aquellas reuniones de trabajo necesarias de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Todas las demás que consigne el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo y demanda de la naturaleza de su cargo.
- Nombrar a su Secretario Particular, al Titular de la Unidad de Transparencia y proponer a los asesores necesarios para su correcto funcionamiento de la vida sindical. En el caso de los asesores deberán ser ratificados por el C.G.R. y dados a conocer a la base.
- Realizar e instruir a cada una de las áreas del Comité Ejecutivo la realización y actualización del inventario de los bienes que tenga a su cargo.
- Será obligación del Secretario General integrarse a la Comisión Negociadora al término de su gestión durante el año siguiente.
2. SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
- Asesorar y coordinarse con los diversos órganos de gobierno y delegaciones sindicales en asuntos de organización.
- Coordinar la organización de las actividades de las delegaciones y servir de enlace entre ellas y el Comité Ejecutivo General.
- Planificar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo General y del aparato administrativo del sindicato, sometiendo sus planes a la aprobación del Comité Ejecutivo.
Coordinar con la Secretaría de Comisiones Mixtas. - Proyectar y poner en práctica los programas organizativos y administrativos orientados al tratamiento, conducción y realización de los acuerdos tomados.
- Vigilar que los delegados sean debidamente citados a las reuniones que les correspondan.
- Representar al Sindicato en ausencia del Secretario General.
- Acordar todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General y con los demás miembros del Comité Ejecutivo.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh sobre las actividades realizadas cuando así le sea solicitado.
- Fomentar la afiliación de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos, los Convenios Sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
3. SECRETARÍA DE COMISIONES MIXTAS
- Coordinar las actividades relacionadas con las comisiones contractuales, las incluidas en la Ley Federal del Trabajo y todas aquellas que de forma temporal sean requeridas para las actividades sustantivas del STUACh.
- Coordinar las actividades relacionadas con la proyección, presentación, validación, planeación, programación, ejecución, y vinculación de las actividades sustanciales que permitan cumplir con los objetivos gremiales a nivel sindical, C.G.R. y delegacional, relacionadas con las siguientes comisiones:
- Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
- Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
- Comisión Mixta de Conciliación.
- Comisión Mixta de Tabulador y Manual de Procedimientos.
- Comisión Mixta de Fondo de Vivienda.
- Comisión Mixta de Admisión y Escalafón.
- Comisión Mixta de Homologación-Retabulación.
- Comisión Mixta de Seguros Institucionales.
- Coordinar y coadyuvar en el funcionamiento y en colaboración con la Secretaría de Admisión y Escalafón, Secretaría de Capacitación Sindical, Política y Cultural y Secretaría de Trabajo y Conflictos, las actividades afines de las siguientes comisiones:
- Comisión Mixta de Admisión y Escalafón.
- Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
- Comisión Mixta de Conciliación.
- Comisión Mixta de Seguros Institucionales.
- Coordinar conjuntamente con la Secretaría General, Secretaría de Organización y con las secretarías que se consideren convenientes, según sea el caso, las actividades relacionadas al funcionamiento y proceder de las comisiones que son integradas temporalmente en nuestros órganos de gobierno (Asamblea General, Congreso General, C.G.R., Comité Ejecutivo del STUACh) y cuyos objetivos sean el cumplir con las normas, procedimientos, convocatorias, eventos y actividades propias de la vida sindical. Dentro de estas comisiones se encuentran:
- Comisión Negociadora para los procesos de revisión salarial, contractual y por violaciones entre la UACh-STUACh.
- Comisión Electoral, para los procesos de:
- Elecciones para Comité Ejecutivo del STUACh.
- Elecciones para las Comisiones Autónomas del STUACh.
- Elecciones para el Representante de los trabajadores ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Comisiones para eventos y festejos propios de la vida sindical.
- Comisiones para actividades relacionadas con la entrega de prestaciones sindicales.
- Llevar a cabo las actividades propias y necesarias y en colaboración con todas las Secretarías del Comité Ejecutivo, la Coordinación de Centros Regionales, el representante legal del STUACh, el representante ante los trabajadores del STUACh y la Comisión Negociadora del STUACh, para la integración, validación y depósito del paquete de revisión salarial, contractual y por violaciones (según sea el caso) ante las instancias correspondientes.
- Colaborar en conjunto con la Secretaría General, la Coordinación de Centros Regionales y las secretarías relacionadas, para que, en caso de contar con una subcomisión contractual o contemplada en la Ley Federal del Trabajo, los trabajos de las mismas sean llevados acordes a los procedimientos y lineamientos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo UACh-STUACh, Ley Federal del Trabajo, así como cualquier ley o lineamiento relacionado.
- Coordinar de forma conjunta con quien sea designado por los órganos de gobierno del STUACh, las actividades relacionadas al Congreso General del STUACh, ordinario o extraordinario.
- Coordinar los trabajos necesarios y encomendados por la Secretaría General, así como de nuestros órganos de gobierno; colaborando y coadyuvando, cuando sea requerido, las actividades respectivas encomendadas en conjunto con las Secretarías del Comité Ejecutivo del STUACh.
- Atender los llamados que se hagan por parte de las delegaciones sindicales del STUACh, para dar seguimiento a asuntos de carácter institucional que requieran ser atendidos.
- Ser parte y representante de aquellas comisiones que a nivel institucional sean requeridas para atender asuntos de carácter colectivo, así como aquellas que, por las condiciones excepcionales y de carácter urgente, sean instauradas por acuerdo de la UACh-STUACh, tales como el Comité Epidemiológico Universitario y otras necesarias.
- Coordinar las actividades encomendadas en todos los movimientos sindicales (movilizaciones, mítines, asambleas generales, C.G.R., CGH, asambleas departamentales, así como lo relacionado con los movimientos de huelga del STUACh) en colaboración estrecha con la Secretaría General, Secretaría de Organización, Comisiones Autónomas, así como las demás secretarías del Comité Ejecutivo, según sea el caso.
- Coordinar con la Secretaría General y con quien designen nuestros órganos de gobierno, en los asuntos de carácter federal, estatal, municipal e institucional, que tengan que ver con actividades sindicales.
- Rendir un informe de actividades de las comisiones en coordinación, así como de cualquier encomienda por parte de los órganos de gobierno del STUACh.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos y los convenios sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
4. SECRETARÍA DE TRABAJO Y CONFLICTOS
Atender y resolver a nivel administrativo los conflictos laborales de los trabajadores afiliados al Sindicato, promoviendo la prevención y conciliación en las demandas laborales correspondientes, en coordinación con los representantes sindicales y la Comisión Mixta de Conciliación y con el representante ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Llevar registro de demandas, convenios, reglamentos de trabajo y de todos los antecedentes de los conflictos laborales que enfrente el STUACh.
- Atender y resolver en coordinación con los delegados sindicales u otros comisionados las consultas laborales de los afiliados al STUACh.
- Vigilar y defender el estricto derecho de los trabajadores respecto al Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo derivados del mismo.
- Asesorar y orientar a los miembros del STUACh acerca de sus derechos laborales.
- Proponer proyectos de reforma del Contrato Colectivo de Trabajo, convenios y otros reglamentos.
- Vigilar que sean publicados internamente las soluciones logradas en materia laboral tanto del STUACh como de otros Sindicatos.
- Acordar todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General y los demás miembros del Comité Ejecutivo.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh cuando así se le sea solicitado.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los Acuerdos Generales o Convenios Sindicales y el Reglamento del Comité Ejecutivo.
S. SECRETARÍA DE FINANZAS
l. Tener bajo su responsabilidad el patrimonio y la contabilidad general del STUACh, así como firmar los resguardos correspondientes.
- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato para ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo, una vez aprobado administrarlo conforme a los criterios emanados del Congreso General o del Consejo General de Representantes.
- Formular y presentar mensualmente a la Secretaría General y demás órganos de gobierno que lo solicite, un estado de la contabilidad, incluyendo el corte de caja.
- En conjunto con la Secretaría General y de acuerdo con la política general del Sindicato, depositar o invertir los fondos del Sindicato, en una institución bancaria y financiera. Efectuar los retiros de fondos para los gastos correspondientes en acuerdo con la Secretaría General para beneficio de la propia organización.
- Rendir cada tres meses al Consejo General de representantes a nombre del Comité Ejecutivo, cuenta completa y detallada de la administración de los fondos del Sindicato.
- Proporcionar a las Comisiones Autónomas los datos que le soliciten relativos al patrimonio y manejo de los fondos del Sindicato.
- Acordar los asuntos a su cargo con la Secretaría General y con los demás miembros del Comité Ejecutivo.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh sobre las actividades realizadas cuando así les sea solicitado, de acuerdo los presentes Estatutos.
- Promover el fondo de resistencia del STUACh.
- Se someterá a auditoría cada vez que sea necesario.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
6. SECRETARÍA DE ADMISIÓN Y ESCALAFÓN
- Formar el escalafón general del personal sindicalizado, haciendo las clasificaciones, categorías, etc.
- Establecer un reglamento de escalafón interno, haciendo lo necesario para que sea un instrumento ágil.
- Pertenecer a la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón.
- Llevar registro de todos los documentos expedidos por la Comisión de Admisión, así como conocer los problemas que plantean los afiliados al STUACh con relación a las promociones escalafonarias.
- Coordinarse con las delegaciones Sindicales para tramitación de los asuntos escalafonarios.
- Presidir cualquier comisión o programa de admisión de personal, y dar a conocer públicamente los movimientos escalafonarios y de contratación que se realicen.
- Poner a consideración del Consejo General de Representantes un catálogo de empleados, así como los lineamientos generales de promociones y ascensos.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh sobre las actividades realizadas, cuando así se les sea solicitado de acuerdo con los presentes Estatutos.
- Acordar todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General y demás miembros del Comité Ejecutivo.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos y convenios sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
7. SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
- Representar al STUACh ante el ISSSTE y el FOVISSSTE.
- Promover ante el ISSSTE, y ante cualquier autoridad universitaria, las prestaciones que correspondan a los trabajadores de acuerdo con lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo y otros convenios.
- Asesorar a los miembros del Sindicato en sus derechos ante el ISSSTE y FOVISSSTE, así como a cualquier otra organización que haya convenido de un servicio a los trabajadores del STUACh.
- Mantener informados a los miembros del STUACh sobre las reformas a la legislación en materia de prestaciones y seguridad social.
- Promover la ejecución de programa de higiene y seguridad en coordinación con la parte sindical de las Comisiones Mixtas respectivas.
- Promover la ejecución de programas que amplíen las prestaciones sindicales de los trabajadores y vigilar el funcionamiento de las comisiones que al respecto se formen.
- Elaborar conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en coordinación con las Comisiones Mixtas, proyectos de modificación contractuales y del reglamento de higiene y seguridad.
- Mantener información permanente actualizada sobre las necesidades de vivienda de los trabajadores afiliados al STUACh.
- Acordar los asuntos a su cargo con la Secretaría General y con los demás miembros del Comité Ejecutivo.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh sobre las actividades realizadas cuando así le sea solicitado de acuerdo con los presentes Estatutos.
- Promover movilizaciones en pro del mejoramiento a los servicios y prestaciones del ISSSTE.
- Todos los demás que le confieren los presentes Estatutos, acuerdos o convenios sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
8. SECRETARÍA DE ARCHIVO, ACTAS Y ACUERDOS
- Obtener, recopilar y controlar los datos estadísticos que sean necesarios para la buena marcha de la organización.
- Llevar un registro actualizado de los miembros de la organización, anotando los datos necesarios para el conocimiento individual de cada trabajador afiliado al STUACh
- Formular, redactar y publicar las actas de todas las reuniones sindicales en que participe y también las actas elaboradas por secretarios nombrados en su ausencia eventual, tendrá la obligación de levantar acta en las Asambleas Generales, indicando con número y letra la cantidad de asistentes.
- Recopilar los acuerdos tomados en cualquiera de las reuniones de trabajo de los diversos órganos de gobierno en los que participe y coordinarse, con quien corresponde para su publicación y difusión.
- Controlar el archivo general del Sindicato estableciendo expedientes que sean necesarios.
- Acordar todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General y los demás miembros del Comité Ejecutivo.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno sobre las actividades realizadas cuando así le sea solicitado.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
9. SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN SINDICAL, POLÍTICA Y CULTURAL
l. Realizar campañas permanentes de difusión y discusión de los Estatutos, de los reglamentos internos, de los órganos de dirección y representación del STUACh, del Contrato Colectivo de Trabajo, de los reglamentos internos de trabajo. Lo anterior en coordinación con los órganos de representación del STUACh.
- Promover todos los programas de capacitación escolar y académica a todos los niveles. Además, promover y difundir la escuela de educación sindical.
- Gestionar y coordinar los cursos de capacitación administrativa y técnica.
- Coordinarse con los órganos de dirección y representación para la programación y ejecución de eventos de educación y capacitación sindical, de eventos políticos y culturales que contribuyan a la superación de la conciencia política de los afiliados del STUACh.
- Gestionar con instituciones externas, convenios de colaboración educativos, culturales, políticos y sindicales, para beneficio de los agremiados y sus familiares directos.
- Dirigir y coordinar actividades alusivas a los aniversarios de la organización y la semana del trabajador.
- Coordinar con los órganos de dirección campañas de concientización sindical para los trabajadores afiliados al STUACh, destacando acciones, funciones, derechos y obligaciones.
- Promover programas de inducción para los trabajadores de nuevo ingreso, enfatizando la vida laboral y sindical para contar con el conocimiento de los derechos y obligaciones que establece el Contrato Colectivo de Trabajo.
- Mantener los convenios de colaboración con instituciones educativas.
- Representar al STUACh, junto con la Secretaría General, en eventos políticos, culturales y sindicales en que este partícipe.
- Acordar todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General y con los demás miembros del Comité Ejecutivo.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno sobre las actividades realizadas, cuando así les sea solicitado, de acuerdo con los presentes Estatutos.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos y convenios sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
10. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
l. Establecer y desarrollar relaciones con otras organizaciones sindicales y populares nacionales e internacionales, conforme a lo establecido en la declaración de principios del STUACh.
- Promover la solidaridad del STUACh y aceptar la de organizaciones y sectores afines al Sindicato Universitario, del Sindicato Nacional y sectores afines a nuestro Sindicato.
- Promover la solidaridad del STUACh y aceptar la de organizaciones y sectores afines al sindicalismo universitario, al sindicalismo nacional y afines a nuestra organización sindical.
- En coordinación con la Secretaría de Capacitación Sindical y Política, y de Prensa y Propaganda, realizar análisis, actividades e implementar mecanismos para elevar los niveles de conocimiento y participación de los afiliados al Sindicato, en las luchas sindicales universitarias, y de otros sectores de trabajadores del país.
- No podrá tomar acuerdos por iniciativa propia.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh sobre las actividades realizadas cuando así le sea indicado.
- Acordar diariamente todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
11. SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN TÉCNICA, FOMENTO DEPORTIVO Y TURÍSTICO
l. Establecer y realizar cursos de capacitación técnica permanente, para todos los trabajadores.
- Establecer y realizar actividades deportivas entre los trabajadores y sus familiares, actuando de acuerdo con los delegados sindicales u otros comisionados.
- Promover torneos, encuentros y campeonatos nacionales, dándole especial relevancia a la región Chapingo.
- Organizar excursiones a lugares históricos y centros turísticos del país, procurando en todo caso que sean a bajo costo.
- Elaborar un programa de fomento y promoción turística, de acuerdo con la situación económica de los trabajadores, tomando en cuenta a sus familiares.
- Acordar todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General y los demás miembros del Comité Ejecutivo.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh sobre las actividades realizadas cuando así le sea solicitado de acuerdo con los presentes Estatutos.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
12. SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA
l. Dirigir y administrar las publicaciones regulares de los medios de comunicación y de información sindical.
- Difundir los principales intereses y objetivos del Sindicato.
- Difundir entre los trabajadores las disposiciones legales y contractuales que regulen las relaciones del trabajo.
- Garantizar en coordinación con los delegados sindicales u otros comisionados, mediante los canales adecuados, el flujo permanente de información, actas, convenios y acuerdos en todas las instancias del Sindicato.
- Organizar la biblioteca del Sindicato, sosteniendo suscriptores y canje de publicaciones en general.
- Crear, dirigir, coordinar y participar en la elaboración de la revista digital del STUACh, realizar y difundir una publicación periódica de carácter crítico y analítico acerca del movimiento sindical nacional y temas de interés colectivo.
- Ser el portavoz oficial del Sindicato ante los medios de comunicación con previo acuerdo con el Comité Ejecutivo y elaborar los boletines y declaraciones del Sindicato.
- Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del STUACh sobre las actividades realizadas cuando así le sea solicitado.
- Acordar diariamente todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General.
- Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos, los acuerdos sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
13. GESTORÍA
l. Representar a los compañeros del STUACh ante el ISSSTE y el FOVISSSTE.
- Promover, asesorar y publicar las convocatorias de los créditos hipotecarios que otorga el FOVISSSTE
- Asesorar y apoyar a los miembros del STUACh en el registro de trámites ante el ISSSTE, tales como: préstamos personales, aclaraciones, regularizaciones, devoluciones, unificación y estados de cuenta.
- Asesorar y auxiliar a los miembros del STUACh cuando presenten descuentos indebidos de los préstamos personales.
- Asesorar y auxiliar a los miembros del STUACh en las devoluciones por retención de descuentos indebidos.
- Mantener coordinación con la Secretaría de Previsión Social, para la gestión de trámites que se requieran ante la UACh, ISSSTE y FOVISSSTE.
- Asistir a todos los eventos en que participe el Comité Ejecutivo, dentro y fuera de la Universidad.
- Conocer y resolver en coordinación a la cartera correspondiente los asuntos inherentes a las funciones, que surjan en los Centros Regionales.
- Todos los demás que le confieren los presentes Estatutos, acuerdos o convenios sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
14. COORDINACIÓN DE CENTROS REGIONALES
l. Mantener constante la interrelación entre los Centros Regionales y la sede central de la UACh en relación con los movimientos políticos (periodos de cambio de Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas, etc.).
- Crear un directorio de los Centros Regionales para hacerlos circular en las delegaciones de los mismos.
- Abrir un expediente por cada Centro Regional y por cada uno de sus miembros sindicalizados, llevando un registro de las actividades político sindicales en el expediente respectivo.
- Solicitar la presencia de las Comisiones Mixtas, según sea el caso, en cada Centro Regional al momento que se requieran.
- Solicitar que los cursos impartidos en la sede central de la UACh, sean extensivos a los Centros Regionales según sus necesidades.
- Gestionar conjuntamente con el Comité Ejecutivo, las prestaciones que brindan a los trabajadores de la sede central de la UACh, para que estas sean extensivas a los Centros Regionales (préstamos de autobús para eventos, etc.).
- Agilizar en coordinación con la cartera correspondiente, el pago puntual por el servicio desempeñando en los Centros Regionales (servicios especiales).
- Velar porque todos los préstamos para construcción o ampliación que otorgue el ISSSTE al STUACh, sean extensivos a los Centros Regionales o crear alternativas para dichos centros.
- Conocer y resolver en coordinación con la cartera correspondiente, todos los problemas que surjan en los Centros Regionales.
- Asistir a todos los eventos en que partícipe el Comité Ejecutivo, dentro y fuera de la Universidad.
- Representar a los compañeros sindicalizados de Centros Regionales ante el Comité Ejecutivo y la UACh, realizando los trámites necesarios en los diferentes asuntos de tipo sindical.
- Coordinar las actividades de los Centros Regionales.
- Visitar los Centros Regionales por lo menos cada seis meses, informando de toda actividad, que directa o indirectamente afecte la vida del STUACh.
- Informar sobre sus actividades a los Centros Regionales o a los órganos de gobierno que lo requieran, semestralmente y sobre todo en los encuentros de Centros Regionales.
Todas las demás que le concierne los presentes Estatutos, los acuerdos y convenios sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
